JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006).

196° Y 147°

Vista la diligencia que antecede de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006), formulada por los ciudadanos: YENSIN YENDEZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.268.235, con domicilio procesal en la Calle Las Delicias, cruce con Blanco Fombona, N° 61, Piso 1, Oficina A-1, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Abogado en Ejercicio del ciudadano ELPIDIO JOSÉ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.244, y de este domicilio, parte actora, y la Abogada en Ejercicio NADIA CHACCAL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.422, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ASERRADERO LA CARLOTA, C.A.” ampliamente identificada en autos, parte demandada en la presente causa. Con la finalidad de darle cumplimiento a la Sentencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), emanado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y ponerle fin al presente procedimiento, ambas partes acordaron la no realización por parte del Experto de la experticia ordenada, realizando para tal efecto de común acuerdo una experticia de conformidad con los parámetros dictados en la sentencia antes descrita resultando un monto por concepto de Prestaciones Sociales, corrección monetaria de la misma e intereses sobre Prestaciones Sociales de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), los cuales recibe en este acto el apoderado judicial de la parte actora YENSIN YENDEZ, antes identificado, de manos de la parte demandada, Cheque emitido a favor de ELPIDIO JOSÉ MARCHAN, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), del Banco Mi Casa N° 28000349, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006). Cumplida como ha sido la Sentencia y no teniendo nada más que reclamar por parte del actor, ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente Transacción y se proceda al cierre y Archivo del expediente; habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, así mismo acuerda el cierre y archivo del expediente.-
LA JUEZ PROV.


NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ











NBM/MR/gc.-
Exp. N° 02-4062.-