JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006).-
196° Y 147°
Vista la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CÓRTEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la avenida Arístides Rojas (Sector Perimetral) cruce con Calle Puerto Rico, Edificio Tirreno, Piso uno, apartamento “B”, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 9.659.349, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.758, actuando en este acto en su carácter de Apoderado de los ciudadanos: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, OSWALDO JOSÉ ACOSTA VALDERREY y ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN, todos venezolanos, mayores de edad, de profesión Funcionarios Públicos, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.375.329, V-8.950.299 y V- 9.899.546 respectivamente, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el N° 87, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en el cual se anexa original a las presentes actuaciones marcado con la letra “A”, contra la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, N° 07, de fecha dos (02) de enero de dos mil seis (2006), dictada en la averiguación disciplinaria N° 36.470, llevada por ese mismo Despacho la cual anexa en copia certificada marcada con la letra “B”, por motivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en Materia de Función Pública, por cuanto este Tribunal no es competente para conocer los juicios Contenciosos Tributarios, en atención a la especialidad de la materia Función Pública, en virtud de lo cual este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución, ubicado en la Avenida Venezuela, de la Urbanización El Rosal, Edificio Impres, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que conozca del presente Recurso. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente constante de noventa (90) folios útiles al Juzgado antes mencionado con Oficio N° 511. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROV.
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/gc.-
Exp. N° 06-4702.-
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