JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006).
l95° y 147°
Vista la diligencia que antecede, formulada por la ciudadana MARISOL CAMPOS BENÍTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.703.505, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 7, Letra B, Apartamento 01, Avenida Arístides Rojas, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MERY DÍAZ AVILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.373, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del procedimiento, solicita la Homologación de dicho desistimiento y el Archivo del expediente, así mismo le sean devueltos los Documentos originales que corren insertos en los folios cuatro (04) al siete (07); y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda de conformidad, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, este Tribunal de los MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION al Desistimiento y ordena el ARCHIVO del Expediente. Así mismo acuerda el desglose del expediente, a los fines de devolver los Documentos Originales que corren insertos en los folios cuatro (04) al siete (07), previa certificación de las copias del mismo por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, a los fines de ser entregadas a la parte solicitante.-
LA JUEZ PROV.
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA
MARÍA RODRIGUEZ
NBM/MR/gc.-
EXP. N° 03-4377.-
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