JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 147°
Vista la demanda presentada por el ciudadano MIGUEL ZAJIA SOUCRE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad No. 549.979 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.700, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de MARINA CUMANAGOTO C.A., empresa mercantil domiciliada en Cumaná Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el día diecinueve (19) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1.983), anotado bajo el N° 39, folios 67 vto al 73vto, Tomo I, Libro I, carácter que se desprende de documento poder que acompaño marcado “A”, en copia simple, contra la RESOLUCION N° 002-2006 dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil seis (2.006), por motivo de RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, por cuanto este Tribunal no es competente para conocer los juicios contenciosos tributarios, en atención a la especialidad de la materia, en virtud de lo cual este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Barcelona, a los fines de que conozca del presente recurso. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente constante de setenta y seis (76) folios útiles al Juzgado antes mencionado con Oficio N° 491. Líbrese Oficio.-
La Juez Prov.


NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ
NBM/Mr/ef.
Exp. N° 06-4700.-