REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Catorce (14) de Marzo de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., EDMARY VILLARREAL M., CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, hijo de los ciudadanos HECTOR JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.125.520, domiciliado en el Barrio Bella Vista, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, y la ciudadana YESELYS ELENA SUBERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.173, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano HECTOR JOSE FIGUEROA, expone: “ Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mi hijo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, o sea CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) quincenales, también lo ayudaré con los gastos de médico, medicinas y vestidos, y en Diciembre me comprometo comprarle su ropa, zapatos, regalos y siempre visitar a mi hijo”.- “Seguidamente interviene la ciudadana YESELYS ELENA SUBERO CORTEZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla, solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de mi hijo en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA para que el padre deposite las cantidades de la obligación alimentaria establecidas”.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) corresponde al 17,1 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. se acuerda aperturar la Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA a nombre del niño para que sea movilizada por la madre donde se depositara el dinero de la obligación alimentaria.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Siete (07) de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria Suplente,
Maria Laura Márquez.
Exp. N° 514-06
LBC/leida.
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