REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
195° y 147°
La presente Causa se inició en fecha Tres (03) de Diciembre de 2003, por demanda introducida por la ciudadana EDMARY VILLARREAL M, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presentó la ciudadana ROSIBEL GALAN DE FLORES, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los Adolescentes y de los niños, hijos de los ciudadanos JOSE JESUS FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.189, domiciliado en Barcelona Calle N° 09, Vereda 50, de la ciudad de Puerto LA Cruz del Estado Anzoátegui, y la ciudadana ROSIBEL GALAN DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.947.913, domiciliada en la Parroquia Aricagua, Barrio Sucre, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida demanda en fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos mil Tres (2003), se ordenó citación del demandado; se comisionó al Juez Unipersonal N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sala de Juicio N° l, Barcelona Estado Anzoátegui, para que practique la citación, oficio al Director de Recursos Humanos, de la Empresa Metal Cinco M.5., con el fin de solicitar el sueldo global mensual con sus asignaciones, deducciones y cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre.
El día Tres (03) de Abril de Dos Seis (2.006), compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSIBEL GALAN DE FLORES, expone: “Manifiesto a este Tribunal que el ciudadano JOSE JESUS FLORES, padre de los Adolescentes y de los niños, se encuentra enfermo y no puede trabajar, yo desisto del presente procedimiento.”.-Terminó se leyó y conformes firman.
Éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los Adolescentes y de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente causa y archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Luis Beltrán Campos. La Secretaria.
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 350-03
LBC/leída.
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