REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2006, por solicitud de la ciudadana ELEINYS CAROLINA JIMENEZ MARQUEZ, a favor del niño, hijo de los ciudadanos EDUARDO JOSE VELASQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-19.082.248, domiciliado en la Calle Junín, casa s/n, frente a la policía, San Lorenzo, Municipio Montes, y la ciudadana ELEINYS CAROLINA JIMENEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.673.920, domiciliada en el caserío Apamatal, Casa N° 10, San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se oficio al comandante de la Policía del Municipio Montes con el fin de ubicar a la parte demandada.- En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ ALVARADO, expone: “ Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mi hijo, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) semanal, o sea SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo) mensual, y en Diciembre le daré una cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), también la ayudaré con los gastos de médico, medicinas, vestidos”.- “Seguidamente interviene la ciudadana ELEINYS CAROLINA JIMENEZ MARQUEZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla”.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) corresponde al 12,88 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.

Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veinte (20) de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.



La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.










Exp. N° 520-06
LBC/cjsb.