REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
195° y 147°


La presente Causa se inició en fecha Veinte (20) de Mayo de 2004, por demanda introducida por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por solicitud que le presentó la ciudadana HAIDEE BERENICE HERNANDEZ, en la cual solicita Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de los niños, hijos de los ciudadanos JUAN JOSE TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.085, domiciliado en la Montañita Sector Piedra Azul, casa s/n, El Tacal, Cumaná Estado Sucre, y la ciudadana HAIDEE BERENICE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.975.799, domiciliada en Pardalito casa s/n, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida demanda en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos mil Cuatro (2004), se ordenó citación del demandado; se comisionó al Juez N° 2, Profesional Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Cumaná; y en fecha 17 de Febrero de 2006, se recibió solicitud de la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Estado Sucre, para citar por Carteles al demandado.
El día Diez (10) de Abril de Dos mil Seis (2006), compareció por ante este Tribunal la ciudadana HAIDEE BERENICE GUEVARA, expone: “Manifiesto a este Tribunal que tengo aproximadamente dos años que no veo al padre de mis hijos y no se donde trabaja ni vive actualmente, y no tengo plata para publicar los carteles, por lo tanto desisto del presente procedimiento.- Es todo. Terminó se leyó y conformes firman”.
Éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, DECLARA HOMOLOGADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cierrese la presente causa y archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Luis Beltrán Campos.




La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








Exp. N° 380-04
LBC/leída.