REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
195° y 147°
La presente Causa se inició en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2001, por demanda introducida por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por solicitud de la ciudadana CARMEN JOSEFINA FUENTES SANCHEZ, en la cual solicita el Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente, hija de los ciudadanos NINO ANTONIO OMOGROSSO GENTILE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.649.922, domiciliado en la Calle santo Domingo, Barrio la Manga, casa N° 122, Maturín Estado Monagas, y la ciudadana CARMEN JOSEFINA FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.824.874, domiciliada en La Calle Rafael Casanova, casa N° 11, Jurisdicción de la Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, y remitido a este Tribunal por el Juzgado N° 2 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por auto de fecha Doce (12) de Noviembre de Dos mil Uno (2001), se declara competente este Tribunal para seguir conociendo la presente causa, se le notifico a las partes, se comisiono al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para notificar al demandado y se deposito en la cuenta de este Tribunal el cheque remitido N° 01098466 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA FUENTES (ya identificada), se dio por notificada y solicito que el Tribunal le entregará la cantidad depositada de Bs. 350.000,00; el Tribunal en fecha 16/11/2001 acordó por auto entregarle la cantidad depositada por ser procedente y se oficio al Jefe de Personal de la Universidad Experimental Pedagógico de Maturín para que las cantidades retenidas al demandado por concepto de Obligación de Alimentos sean depositadas directamente a una cuenta de ahorro en el Banco Mercantil que tiene la madre de la beneficiaria.
En fecha 19/11/01 se le notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que este Tribunal se declaró competente para seguir conociendo dicha causa. En fecha 12/04/02 se recibe la comisión sin cumplir por falta de impulso de las partes, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El día 08/04/03 compareció la Dra. TAMARA CUEVAS, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Sucre y solicito se libre nueva comisión para la citación del demandado ciudadano NINO ANTONIO OMOGROSSO.
En fecha 09/04/2003 el Tribunal acuerda librar nueva comisión para la citación del demandado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Nuevamente compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Sucre y solicito pedir los resultados de la comisión enviada en fecha 09/04/2003. En dos oportunidades compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público solicitando el resultado de dicha comisión de igual manera el Tribunal acordó lo solicitado por la Fiscal. En fecha 17-06-2004 se recibió la comisión sin cumplir por cuanto la parte interesada no le dio impulso ni el Alguacil dispone de prima de transporte ni transporte alguno para lograr la citación.
Por auto de fecha 02-03-05 el Tribunal ordena comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Zamora, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se acuerda notificar a la demandante.
En fecha 10-04-06 compareció voluntariamente la demandante y manifestó que su hija, vive desde hace un año con su padre NINO ANTONIO OMOGROSSO GENTILE y por lo tanto desisto del presente procedimiento.
Por las razones antes expuestas, vista la legitimidad y capacidad procesal de la solicitante, prevista dicha actuación por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado el referido desistimiento. Particípese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se deja sin efecto la comisión para la citación del demandado y solicítese sea devuelta a este Tribunal en el estado en que se encuentre. Se deja sin efecto la medida provisional sobre la retención del sueldo del demandado y del treinta (30%) sobre las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro, particípese a la empresa empleadora. Librese oficio y boleta. Archivese el expediente. Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 199-01
LBC/maría
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