REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Trece (13) de Enero de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., EDMARY VILLARREAL M., CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la niña, hija de los ciudadanos CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.776.458, domiciliado en la Calle Bolívar, N° 15, Cumanacoa, Municipio Montes, y la ciudadana YARITZA COROMOTO CAÑIZALES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.673.843, domiciliada en la Calle Las Flores, Casa N° 05, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y en Diciembre les daré una cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo) también la ayudaré con los gastos de médico, medicinas, vestidos y regalos”.- “Seguidamente interviene la ciudadana YARITZA COROMOTO CAÑIZALES GUEVARA, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla, solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de la niña, en la Entidad de Ahorro y préstamo MI CASA para que el padre deposite las cantidades de la obligación alimentaria establecidas”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) corresponde al 21,47% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, con el fin de ordena aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de la niña y su madre como autorizada, donde se depositará el dinero de la obligación alimentaria por parte del padre.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Diecisiete (17) de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 496-06
LBC/leída
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