REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 06 de abril de 2006.-
195° y 147°
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: JUANA ESIDORA COA OVALLES y EDWARS RAFAEL MARQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.816.407 y 14.124.227 , respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------
El padre se comprometió a suministrar a su hijo GABRIEL ENRIQUE MARQUEZ COA, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, o sea, ochenta mil Bolívares mensuales (Bs. 80.000,oo) que equivalen al diecisiete coma dos por ciento (17,2 %) de su sueldo mensual, tres (3) ticket cuando se los empiecen a pagar y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) de Bonificación de Fin de Año, los cuales depositará él mismo en la Cuenta Corriente de este Tribunal.--------------------------------------------------------------
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior del niño GABRIEL ENRIQUE MARQUEZ COA, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.--------------------------------------------------------------------
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).--------------
El Juez Temporal,
Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar.-
Exp.. Nº 011-2006.-
AME/fjt/Lucía.-
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