REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000013
ASUNTO: RY11-D-2003-000013
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: omisis, por la comisión del delito de Arrebatón, en perjuicio de Ana Delfina Salazar, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14-03-2003, fue sancionado a cumplir sucesivamente las medida de reglas de conducta y servicios a la comunidad por el lapso 01 año y 03 meses respectivamente, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 01/04/03 auto mediante el cual se le descontó a la sanción el lapso de 03 días de detención preventiva, quedando los sancionados antes identificados, obligados a cumplir el lapso de 11 meses y 27 días de reglas de conducta y 03 meses de servicios a la comunidad.
Segundo en fecha 14-04-2003, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que los adolescentes quedaron obligados a cumplir la medida de reglas de conducta hasta el 11/04/04 y los servicios a la comunidad desde el 11/04/04 El 08/07/04. El 15/11/05 se realizó revisión de medida en la cual se decretó la cesación de la medida de reglas de conducta imponiéndose la medida de servicios a la comunidad hasta el 15/02/06.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 15/02/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira