REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000029
ASUNTO: RY11-D-2002-000029
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: omissis, por la comisión del delito de Posesión ilícita de estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, éste tribunal observando::
Primero; Que en fecha 29-10-2002, fue sancionado a cumplir de manera sucesiva las medidas de libertad asistida por el lapso de 02 años y reglas de conducta por el lapso de 01 año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 15/11/02 auto mediante el cual el sancionado antes identificado, obligado a cumplir 02 años de libertad asistida y 01 año de reglas de conducta.
Segundo en fecha 27-11-2002, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el adolescente quedó obligado a cumplir la medida de libertad asistida desde el 27/11/02 hasta el 27/11/04 y las reglas de conducta desde el 27/11/04 hasta el 27/11/05.
Tercero: En audiencia de revisión realizada el 09/06/04 se decretó la cesación de la medida de libertad asistida, y se le sustituyó la medida de reglas de conducta por la de servicios a la comunidad por el lapso de 06 meses, contados a partir de esa fecha hasta el 09/12/04
Cuarto: riela anexo al los folios 208 y 209 de la primera pieza del presente asunto, escrito de la defensa de fecha 01/11/05 solicitando la cesación de la medida de servicios a la comunidad, solicitud que fue ratificada en fecha 16/01/06 mediante escrito que riela inserto al folio 217 de la primera pieza del presente asunto, sin que hasta la fecha se haya decidido al respecto, pues se ofició al comando de bomberos para verificar el cumplimiento, información que es de relevancia antes del vencimiento de la medida mas no después del mismo..
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 09/12/04 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira