REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000001
ASUNTO: RV11-S-2003-000001
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: :omissis, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración y Porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 12-01-2005, fue sancionado a cumplir sucesivamente las medida de semi-libertad por el lapso de 04 meses reglas de conducta por el lapso de 09 meses y libertad asistida por el lapso de 09 meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 21/06/04 auto mediante el cual se le descontó a la sanción el lapso de 01 día de detención preventiva, quedando el sancionado antes identificado, obligado a cumplir el lapso de 03 meses y 29 días de semi-libertad y 01 y 06 meses de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo en fecha 30-07-2005, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el adolescente quedó obligado a cumplir la medida de semi-libertad desde el 02/08/04 hasta el 01/12/04. El 11/11/04 se cesó la medida de semi-libertad iniciándose las medidas de libertad asistida y reglas de conducta desde hasta el 11/05/03. El 26/07/05 se realizó revisión de medida en la cual se decretó la cesación de la medida de libertad asistida imponiéndose la medida de reglas de conducta hasta el 26/03/06.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 26/03/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira