Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001662
ASUNTO: RP11-S-2003-001662
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: : Omissis, por la comisión del delito de Homicidio calificado en grado de cooperador inmediato, agavillamiento y Porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio de Orangel Moisés Rondón González, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 30-10-2003, fue sancionado a cumplir sucesivamente la medida de Privación de Libertad por el lapso de 02 años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/02/04 auto mediante el cual se le descontó a la sanción el lapso de 04 meses y 20 días de detención preventiva, quedando el sancionado antes identificado, obligado a cumplir el lapso de 01 año, 07 meses y 10 días de privación de libertad.
Segundo en fecha 10-03-2004, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el adolescente quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad hasta el 30/09/05. El 05/08/04 se realizó nuevo cómputo en virtud de la evasión del sancionado, quedando obligado hasta el 07/11/05. El 15/03/05 se realizó revisión de medida en la cual se ratificó el cumplimiento de la privación de libertad hasta el 07/11/05. El 25/05/05 se realizó revisión de medida en la cual se sustituyó la privación de libertad por la medida de reglas de conducta hasta el 27/11/05.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 27/11/05 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira
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