Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000095
ASUNTO: RP11-D-2005-000095
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: Omissis, por la comisión del delito de Robo-Arrebatón, en perjuicio de Giovanella Albani Millán Fernández, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 06-06-2005, fue sancionado a cumplir las medida de reglas de conducta por el lapso de 06 meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 01-07-05 auto mediante el cual se le descontó a la sanción el lapso de 01 día de detención preventiva, quedando el sancionado antes identificado, obligado a cumplir el lapso de 05 meses y 29 días
Segundo en fecha 26-07-2005, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el adolescente quedó obligado a cumplir la medida impuesta desde el 26-07-2005 hasta el 29/01/06.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 29/01/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira
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