REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000017
ASUNTO: RP11-D-2005-000017

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: omissis, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales Leves, en perjuicio de Milagros del Valle Sánchez Moreno, éste tribunal observando::
Primero; Que en fecha 12-01-2005, fue sancionado a cumplir las medida de reglas de conducta por el lapso de 06 meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 22/02/05 auto mediante el cual el sancionado antes identificado, quedó obligado a cumplir desde el 04/03/05 hasta el 04/09/
Segundo en fecha 29-04-2005, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, quedando el adolescente obligado a cumplir la medida desde esa fecha hasta el 29/10/05.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 29/10/05 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira