Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000056
ASUNTO: RP11-D-2004-000056
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: OMISSIS, por la comisión del delito de Lesiones Personales leves, en perjuicio de Rosmir Jesús Jerez Jerez, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16-11-2004, fue sancionado a cumplir las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de 08 meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/01/05 auto mediante el cual el sancionado antes identificado, obligado a cumplir el lapso de 08 meses de reglas de conducta y libertad asistida desde el 09/02/05 al 09/10/05.
Segundo en fecha 28-01-2005, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el adolescente quedó obligado a cumplir la medida impuesta desde el 28/02/05 hasta el 28/10/05
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 28/10/05 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira
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