Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000017
ASUNTO: RP11-D-2005-000017
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: Omissis por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, éste tribunal observando::
Primero; Que en fecha 08-06-2004, fue sancionado a cumplir las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de 01 año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 06/06/04 auto mediante el cual el sancionado antes identificado, quedó obligado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida el lapso de 01 año hasta el 27/07/05
Segundo en fecha 13-08-2004, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el adolescente quedó obligado a cumplir la medida impuesta desde esa misma fecha hasta el 13/08/05.
Tercero 21/04/05 se realizó audiencia de revisión de medida, mediante la cual se ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 13/08/05 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira
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