REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000001
ASUNTO: RP11-D-2005-000001

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a los sancionados: omissis, por la comisión del delito: de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo, 278, del Código Penal, en prejuicio del Estado Venezolano, éste tribunal observando::
Primero; Que en fecha 02-03-2005, fueron sancionados a cumplir las medidas de Amonestación, Libertad asistida y de reglas de conducta, de manera simultanea por el lapso de 04 meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 05/04/05, quedando los adolescentes antes identificados, sancionados por el lapso de 04 meses de Libertad asistida y reglas de conducta, que vencían el 03-09-05
Segundo en fecha 03-05-2005, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, quedando obligados a cumplir la medida impuesta desde el 03/05/05 hasta el 03/09/05.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 03/09/05 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira