REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000095
ASUNTO: RP11-D-2004-000095

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: omissis, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 02-12-2004, fue sancionado a cumplir 06 meses de reglas de conducta y Libertad asistida, por la comisión del delito de Abuso sexual, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/01/05, quedando el sancionado antes identificado, obligado a cumplir el lapso de 06 meses de reglas de conducta y Libertad asistida.
Segundo en fecha 20-01-2005, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en el adolescente quedó obligado a cumplir la medida impuesta desde esa fecha hasta el 23/10/05.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 26/10/05 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, transcurriendo el lapso de cinco meses y doce días desde dicho vencimiento, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira