REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000053
ASUNTO: RP11-D-2004-000053

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: omissis, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 03/08/04, fue sancionado a cumplir la medida de amonestación y Libertad asistida por el lapso de 01 año y 06 meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26/08/04 auto mediante el cual quedó el sancionado antes identificado, obligado a cumplir el lapso de 01 año y 06 meses de Libertad asistida, que vencían el 20-03-06
Segundo en fecha 07/10/04, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que se realizó nuevo cómputo en virtud del cual el adolescente quedó obligado a cumplir la medida impuesta desde el 07/10/04 hasta el 20/03/06.
Tercero: En fechas 31/05/05 y 30/01/06 el presente asunto fue revisado ratificándose en ambas oportunidades el cumplimiento de la medida de libertad asistida hasta el 20/03/06.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 20/03/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira