REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000039
ASUNTO: RP11-D-2004-000039

AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionada: omissis, en la cual el defensor público (E) Abg Juan Oca, solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida y la representación fiscal se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 06/07/2004 la sancionada antes identificada, fue sancionada al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un año y cuatro meses.
Segundo en Audiencia de revisión realizada el 05-05-2005, le fue ratificada las medidas impuestas, realizándose nuevo cómputo, de acuerdo al que las mismas vencen el 02/05/06.
Tercero que hasta la presente fecha la adolescente ha cumplido 11 meses y 2 días de Libertad asistida, faltándole por cumplir 28 dias de Medida de libertad asistida, que vencen el 2-05-2006.
Cuarto: El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan que la adolescente ha asistido a las evaluaciones mas no existe en ella ningún tipo de cambio significativo.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico, ya que la sancionada tiene fijada nueva evaluación para el día 11/04/06, por lo que consideran que debe realizarse tal evaluación para determinar los resultados en el presente caso.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales vencen el 02/05/2006. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario judicial

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez