REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
SECCIÓN DE ADOLESCENTE JUZGADO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000097
ASUNTO: RP11-D-2005-000097

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 16-03-06, mediante la cual se sancionó al Adolescente omissis, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva, del 20/04/05 al 21/04/05, lo que totaliza el lapso de 01 día, descontándosele de la sanción impuesta de dos años de libertad asistida y reglas de conducta, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir la adolescente, es la señalada en la sentencia definitiva de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta,. Segundo; para el cumplimiento dicha medida el sancionado deberá desde el día 03 de Mayo de 2006, hasta el día 02 de Mayo del 2008, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde la fecha 03/05/06 hasta el 02/05/08, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y copia del boletín de notas en su respectiva oportunidad. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 03/05/2006, a las 9:30 horas de la mañana, en el Despacho del tribunal. Cítese a las partes.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria

Abg. María Pereira