REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000012
ASUNTO: RP11-D-2004-000012


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, por la comisión del delito de robo en su modalidad de Arrebatón en perjuicio de Jesús Rojas, en la cual el defensor público Dr. Juan Oca, solicitó la cesación de la medida, y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público, se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 09-09-2004, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de 01 año y 06 meses de Libertad Asistida y Reglas de conducta, descontándosele a la sanción el lapso de 02 días de detención preventiva, quedando obligado a cumplir desde el 18-10-04 el lapso de 01 año, 05 meses y 28 días de de Libertad Asistida de Reglas de conducta, que vencen el 15/04/06.
Segundo en audiencia de revisión celebrada en fecha 15-09-2005, le fue ratificada la medida de libertad asistida y modificada la medida de reglas de conducta en cuanto al lapso para las presentaciones
Tercero El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan estar de acuerdo con la cesación de la medida, ya que el sancionado se ha mantenido en contención, no presenta rasgos transgresionales, ha cumplido cabalmente con las evaluaciones, y ha tomado conciencia del delito cometido, igualmente consideran que no se lograría un mayor aporte, ya que lo que le falta por cumplir es el lapso de 04 días.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos se han logrado en el presente caso, ya que el sancionado cuenta con recursos internos para poder abordar la problemática social que actualmente enfrenta, contando con la contención suficiente que le impediría reincidir en la actividad delictiva, y siendo que actualmente le faltan por cumplir el lapso de cuatro días de la sanción original, lapso que por su insignificancia no afectaría lo alcanzado por el sancionado hasta los actuales momentos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira