REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000003
ASUNTO: RY11-D-2003-000003


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a la sancionada: omissis, solicitó la cesación de la medida, y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público, se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 11-06-2003, fue sancionada al cumplimiento sucesivo de 01 año de privación de libertad, 02 años de Libertad Asistida y 02 años de Reglas de conducta, descontándosele a la sanción el lapso de 05 meses y 05 días de detención preventiva, quedando obligada a cumplir desde el 30-06-03 el lapso de 06 meses y 25 días de privación de libertad, 02 años de Libertad Asistida y 02 años de Reglas de conducta.
Segundo en fecha 28-01-2004, le fue cesada la medida de privación de libertad e impuesta la libertad asistida y reglas de conducta, en fecha 06/07/05 se ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de que le quedaba por cumplir de 06 meses y 24 días que venció el 24/01/06
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 24/01/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la sancionada Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Milagros Gavidia