REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000003
ASUNTO: RY11-D-2002-000003


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual el defensor público Dr. Juan Oca, solicitó la cesación de la medida, y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público, se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 09-10-2002, fue sancionado a cumplir 03 años, cinco (05) meses y treinta (30) días de privación de libertad, descontándosele a la sanción el lapso de 01 mes y 17 días de detención preventiva, quedando obligado a cumplir desde el 19-09-03 el lapso de 03 años, 04 meses y 13 días de privación de libertad, que vencen el 13-03-06.
Segundo en fecha 26-02-2004, le fue ratificada la medida de privación de libertad, en fecha 22/06/05 se le sustituyó la privativa de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta hasta el 04/04/06
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 04/04/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CESACIÓN DE LA MEDIDA presentada por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañiz ares
Abg. Milagros Gavidia