PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal DEL Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000073
ASUNTO: RP11-D-2005-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 29 de marzo de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del ciudadano OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de la ciudadana Delia Catalina Balan, identificada en la presente causa, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Maralba Guevara, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existían para ese entonces suficientemente elementos para determinar quien es el autor del hecho en cuestión, aunado de que no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, ya que de los datos aportados por la victima no se pudo aclarar o llevar a la convicción de quien era el autor del delito. -
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO: DENUNCIA COMÚN, suscrita por la victima ciudadana Delia Catalina Balan, mediante la cual señala en forma referencial que una persona violentó el techo de su residencia y se introdujo en la misma llevándose varios objetos y que tal hecho fue presenciado por un vecino y al ser interrogada señala que están dos personas involucradas en el hurto.-
SEGUNDO: ACTAS POLICIALES, de fecha 11 de mayo y 18 de abril del mismo año (2002), suscritas por el Funcionario Inspector Ramón Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual presenta las diligencia relacionadas con el presente caso.-
SEGUNDO: INSPECCIÓN OCULAR N° 713 de fecha 18/04/2002, suscrita por los Expertos Antonio Mundarain y José Ramón, adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, de esta ciudad.-
TERCERO: AVALUO PRUDENCIAL: Nos. 437 y 361, mediante la cual se deja constancia que se realizó experticia a los objetos hurtados y no recuperado y su valor prudencial, tomando en cuenta, los datos aportados por la victima. -
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los contra la propiedad, en perjuicio Delia Catalina Balan, identificada en la presente causa, pero en virtud que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano OMISSIS, ya identificado, por la comisión de unos de los delitos contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana Delia Catalina Balan. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera El secretario
Abg. Douglas Rivero
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