PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control
Carúpano, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000038
ASUNTO: RP11-D-2005-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 15 de marzo de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del ciudadano OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de los ciudadanos: Yudelis Josefina Rondon Bravo y Alexis José Rojas Alfonso identificados en la presente causa, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Maralba Guevara, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existían para ese entonces suficientemente elementos para determinar quien es el autor del hecho en cuestión, aunado de que no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO: ACTA DE ACTUACION POLICIAL, cursante a los folio 05, suscrita por el Jefe de Guardia del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano mediante la cual narra las novedades llevadas por ante ese Despacho.- SEGUNDO: INSPECCIÓN OCULAR N° 520 de fecha 8/10/2000, suscrita por los Expertos José Millán y Roberto García, adscrito al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada en el sitio de los acontecimientos.- TERCERO: ACTAS DE INVESTIGACIONES POLICIALES, mediante la cual el Agente Sustanciador, del extinto Cuerpo de Policía Judicial, narra las diligencias efectuadas en el presente caso.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los contra la propiedad, en perjuicio de los ciudadanos Yudelis Josefina Rondon Bravo y Alexis José Rojas Alfonso, identificados en la presente causa, pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano OMISSIS, por la comisión de unos de los delitos contra la Propiedad en perjuicio de los ciudadanos: Yudelis Josefina Rondon Bravo y Alexis José Rojas Alfonso identificados en la presente causa.- Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera El secretario
Abg. Douglas Rivero
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