PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 18 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2003-001770
ASUNTO : RP11-S-2003-001770


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 573, 574, 575 576 y 577 ejusdem, en virtud de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. Dalia Ruiz, en el proceso seguido al acusado XAVIER DEL VALLE MERCHAN, venezolano, nacido en fecha 08/09/1987, titular de la Cédula de Identidad N° 17.695.819, sin Oficio definido soltero, domiciliado en la Calle Principal La Tubería, casa N° 17, Urbanización Brisas del Mar, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.- Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el delito de Acto Carnal con consentimiento de la victima, previsto y sancionado en los artículos 378 del Código Penal Vigente, este Tribunal pasa a Sentenciar en los siguientes términos.-
Visto los fundamentos de la acusación y las pruebas aportadas por la representación Fiscal; oído al acusado, previa la imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien niega los hechos imputado, así como también oído al Defensor Público quien solicita el desistimiento de la acusación Fiscal y solicita se mantenga la libertad de sus defendido y finalmente se adhiere a las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, en base al principio de la Comunidad de las pruebas; una vez cedida la palabra a la victima esta manifiesta entre otras cosas que Xavier abusó de ella; este Tribunal finalizada la Audiencia Preliminar resuelve a tenor de lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica especial y atendiendo a los lineamientos contemplados en el artículo 579 literales a, b, e, f, g, h, i ejusdem en base a las siguientes motivaciones:

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen orden de la familia, como lo es el delito de Actos carnales, con consentimiento de la victima, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente Ana Karina Rodríguez, por existir suficientes elementos de convicción que demuestran la participación del acusado XAVIER DEL VALLE MERCHAN en los hechos imputados, como lo son:
- Denuncia Común inserta al folio dos (02) de fecha 25 de septiembre del 2003, mediante la cual la ciudadana Rodríguez Del Valle Josefina, denuncia lo siguiente:”...que los ciudadanos Xavier y Darwin, emplearon la fuerza física, abusaron sexualmente de mi hija OMISSIS”
- Acta de Entrevista, cursante al folio cuatro (04) y suscrita por la victima OMISSIS quien narra la manera como los adolescentes abusaron de ella.-
- Acta de Investigación Policial inserta al folios 06, de fecha 25 de septiembre del 2003, suscrita por el Agente José Salazar Lemus, funcionario adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Estadal Guiria, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.-
- Acta de Inspección Técnica, de fecha 16 de julio del 2005, cursante al folio 18 y suscrita, por los Funcionarios Detective Almir Díaz y el Agente José Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez, mediante la cual realizan inspección al sitio donde ocurrió el hecho.-
- Reconocimiento Medico Legal 0309, cursante al folio 12 de fechas 26 de septiembre del 2003, suscrito por el Dr. Luis E. Coll Diquez Medico Forense de la Sub-Delegación Estadal, de la ciudad de Guiria practicado a la adolescente Ana Karina Rodríguez, quien presentó Desfloración Positiva NO RECIENTE.-
- Acta de Investigación Penal de fecha 30 de septiembre del 2003, cursante al folio 14, suscrita por el Agente Principal Douglas Daza, quien narra las diligencias efectuadas en el presente caso.-
- Evaluaciones Venereológicas cursante a los folio 61, 62 y 63, practicados a los adolescentes involucrados en el presente caso.-
- Acta de entrevistas, cursante a los folios 65, 66, 67 y 68 realizada a los ciudadanos Matamoros Maribel Michelli, Ysai José Alcalá Ramos, Danny José Alcalá y OMISSIS, quienes narran los hechos de los cuales tienen conocimientos.-
- Informe social practicado por la Trabajadora Social Licda. Griselda Lunar Marín, adscrita a esta Sección de Adolescente al acusado Xavier Del Valle Merchán, al adolescente OMISSIS y a la victima OMISSIS que cursa a los del folio 33 al 50 y del 70 al 86 de la presente causa.-
ADMISION DE LAS PRUEBAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: Dr. Luis E. Coll Diquez, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de la ciudad de Guiria, Licda. Griselda Lunar Marín, Trabajadora Social adscrita a la División de Servicio del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescente.- Dra. Enma Betty Sulbaran, Medico Venereólogo, adscrita al Centro de Salud Ambulatorio Dr. Juan Otaola Rugliani de esta ciudad de Carúpano, Almir Diaz y José Salazar funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Estadal Guiria. Testigos: Ana Karina Rodríguez, Del Valle Josefina Rodríguez, Marifel Michelli Matamoros, Ysai José Ramos y Danny José Alcalá y finalmente mediante su exhibición, la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 0309, de fecha 26/09/03, Exámenes Venereológicos N° 115 y 116, ambos de fecha 10/11/2003 y examen venereológico s/n de fecha 18/11/2003, Inspección Técnica N° 446, de fecha 25/09/2003, Informes Sociales s/n de fecha 24/11/2003.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la misma; en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del acusado XAVIER DEL VALLE MERCHAN, venezolano, nacido en fecha 08/09/1987, titular de la Cédula de Identidad N° 17.695.819, sin Oficio definido soltero, domiciliado en la Calle Principal La Tubería, casa N° 17, Urbanización Brisas del Mar Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, Acto Carnal con consentimiento a Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISSIS identificados en las Actas que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena fotocopiar el presente asunto a los fines de seguir el proceso al adolescente OMISSIS y remitir las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se insta a las partes para que en plazo de cinco (05) días constados a partir de la remisión de las actuaciones concurran por ante el Tribunal de Juicio.- Se advierte a las partes que con la presente decisión quedan debidamente notificadas en el día de hoy 18 de abril año que discurre.- Finalmente se decreta con la lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la representación Fiscal, en virtud de ello el acusado Xavier Del Valle Merchán deberá comparecer por ante el Tribunal de Guiria Municipio Valdez cada 08 días hasta la celebración del Juicio Oral y Privado a fin de asegurar su comparecencia a dicha Audiencia de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la presente causa mediante Oficio al Tribunal de Juicio y Oficio al Tribunal de Guiria Municipio Valdez, participándole de las presentaciones del Adolescente. Se fija el Acto para resolver el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico a favor del adolescente OMISSIS para el día 17 de mayo del presente año a las 2:00 de la tarde.- Librese Oficio de citación a dicho adolescente .- Cúmplase
El Jueza de Control N° 02

La Secretaria

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Nereida Estaba