Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000086
ASUNTO: RP11-D-2005-000086



En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA GUEVARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se pudo determinar la participación de persona alguna, en el hecho punible cuya calificación jurídica es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, vigente para la época en que se perpetró el mismo, en perjuicio del ciudadano: JESÚS ANTONIO MARÍN GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291202, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Uno, Casa N° 2, Vereda 24, Carúpano, Estado Sucre.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por el ciudadano: JESÚS ANTONIO MARÍN GIL, antes identificado, se desprende que el día, 05 de marzo de 2003, a las 10 de la noche, se encontraba en su negocio denominado “Pollo La Gran Parada”, ubicado en la calle siete, Sector Uno de Guayacán de las Flores, y se presentaron cuatro personas armadas, diciendo que era un atraco y que le entregara “los reales”, a lo cual él accedió y procedió a entregarle la cantidad de Trescientos Mil Bolívares en efectivo, producto de su trabajo y le quitaron además: Un Reloj para caballero, marca Citizen, color dorado con correa de metal del mismo color, valorado en Ochenta y Cinco Mil Bolívares; Un Teléfono Celular, marca Startac, modelo 636, valorado en Seiscientos Mil Bolívares. Del mismo modo refiere el denunciante que no conoce a esos sujetos y que se encontraban unos clientes dentro del local, pero que no sabe, ni como se llaman, ni donde ubicarlos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: JESÚS ANTONIO MARÍN GIL, antes identificado, pero en virtud que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: JESÚS ANTONIO MARÍN GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291202, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Uno, Casa N° 2, Vereda 24, Carúpano, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. ELIZABETH SUÁREZ