REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 10 de Abril del 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005596
ASUNTO: RP11-P-2005-005596
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisada como ha sido el presente asunto penal seguida al penado Willians José Heredia, venezolano, mayor 26 años, nacido en fecha 15-08-1979, soltero, cédula de identidad no porta, hijo de Bestalia Heredia y José Luis Rodríguez, oficio obrero, residenciado en Canchunchú viejo, Sector 3 de febrero, s/n, rancho mi Esperanza, Carúpano Estado Sucre, se acuerda hacer el NUEVO COMPUTO, a solicitud e la Defensora Pública Penal Dra. SANDRA KASSIS HADID, por existir falla en el calculo de la pena a imponer, evidenciándose en la presente causa que el referido penado fue sentenciado a cumplir una pena de UN (01) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Hurto simple en Grado de Frustración y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 451 en relación con el articulo 80 en su último aparte y articulo 82 en su encabezamiento y articulo 413 todos del Código Penal, en perjuicio de la Ivette del Jesús Salazar, constando en autos que está detenido desde el día 13-12-2.005, permaneciendo de tenido hasta la presente fecha, estando detenido por un lapso de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, que vencerá el día 13-06-2.007, con relación a la formula alternativa de cumplimiento de penas, 1/4 parte de la pena la cumplirá el día 28/04/2006, 1/3 parte de la pena la cumplirá el día 13/06/2006, las 2/3 parte de la pena la cumplirá el día 13/12/2006 las 3/4 parte de la pena las cumple el día 28/01/2007, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, una vez cumpla los requisitos de ley.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora Pública de la presente decisión, de igual forma se acuerda remitir copia certificada del auto de nuevo computo al Director del Internado Judicial de Carúpano. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús E. García