REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000009
ASUNTO: RK11-P-2003-000009


AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA


Vista la Sentencia Definitiva de fecha 09-03-2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado Yurman Del Jesús Farias López, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 12-06-74, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.141, de profesión u oficio Pintor Publicitario, Residenciado en Casanay Frente a Defensa Civil, Calle Bolivia Cruce con Paraíso, casa S/N, Hijo de Rafael Farias y de Zenaida López; a cumplir la pena de Tres (3) Años, Un (1) mes y Quince (15) días de Prisión; por la comisión Lesiones Personales Menos Graves, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 415 y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Antonio Espinoza, Jesús Manuel González y del Estado Venezolano. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:


PRIMERO


El Penado Yurman Del Jesús Farias López, , Titular de la Cédula de identidad N° 13.295.141,; a cumplir la pena de Tres (3) Años, Un (1) mes y Quince (15) días de Prisión; por la comisión Lesiones Personales Menos Graves, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 415 y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Antonio Espinoza Jesús Manuel González y del Estado Venezolano, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena. Mas la pena accesoria de decomiso del arma de fuego tipo escopeta calibre 20 milímetros, marca NEW ENGLA AMERICANA, serial N° NN236785, modelo SBI, fabricación Norte Americana.

SEGUNDO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 494 ordinal 2°del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social del Penado, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 27 de Abril del 2006 a las 3:00 Pm; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Jesús E. García