CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 07 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002753
ASUNTO: RP11-P-2005-002753

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 04-10-2005, la cual fue corregida en fecha 24-02-2006, en virtud de error en cuanto al calculo en el computo de la pena, donde condenó al ciudadano Jesús Manuel Longart Salazar, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 09-05-1986,de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.296, hijo de: Luis Rafael Longart y Rosa Elena Salazar, residenciado en caserío Cusma del Municipio Bermúdez vía principal de Carúpano Arriba, Estado Sucre, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Oscar Manuel Longart, a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, más las accesorias de Ley. En consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO

El Penado Jesús Manuel Longart Salazar, fue detenido el día 27-06-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; Estando detenido por un lapso de Nueve (9) meses y Diez (10) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, le falta por cumplir de pena Ocho (8) años Dos (2) meses y Veinte (20) días, la cual terminará de cumplir el día 27-06-2014.

Ahora bien de la pena impuesta al penado Jesús Manuel Longart Salazar, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 27-09-2007, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 27-06-2008, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 27-06-2011, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 27-03.2012, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de Presidio, quedara sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: 1.- Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2.- Inhabilitación política mientras dure la pena y 3.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir desde el día 27 de Septiembre del 2016.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia, del auto subsanando error en cuanto al calculo en el computo de la pena dictado por el Tribunal Quinto de Control en la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, del auto subsanando error en cuanto al calculo en el computo de la pena dictado por el Tribunal Quinto de Control en la sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles sus respectivos antecedentes penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira