CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 07 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000005
ASUNTO: RP11-P-2005-000005
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDOS
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 15 de Marzo del 2006, donde condenó a los ciudadanos PRIMERO: VIRGILIO RAMON FERRER GUZMAN, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.825, nacido el 20-10-1982, hijo de: Eurice Guzmán y Virgilio Ferrer, y residenciado en Primero de Mayo, calle Los Jardines, Sector La Bomba, casa sin numero Carúpano Estado Sucre, SEGUNDO: LEONARDO RAMON ROJAS MARIN , Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-05-1981, titular de la cédula d identidad N° 16.627.772, hijo de Graciana Marín y Catalino Rojas, residenciado en la Tercera calle del Lirio, casa 223 Carúpano Estado Sucre, quienes actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los Artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de La Empresa TABORCA, representada por los ciudadanos Albiare Rafael Rojas Pérez , Víctor Luis Gil y El Estado Venezolano, a cumplir la pena de Cuatro (4) años Cinco (5) meses y Diez (10) días de presidio, más las accesorias de Ley. En consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO
Los Penados VIRGILIO RAMON FERRER GUZMAN y LEONARDO RAMON ROJAS MARIN, fueron detenidos el día 15-12-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; Estando detenido por un lapso de Un (1) años Tres(3) meses y Veintidós (22) días, y como fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) años Cinco (5) meses y Diez (10) días de Presidio, le falta por cumplir de pena Tres (3) años Un (1) mes y Dieciocho (18) días, la cual terminará de cumplir el día 25 de Mayo del 2009.
Ahora bien de la pena impuesta a los penados VIRGILIO RAMON FERRER GUZMAN y LEONARDO RAMON ROJAS MARIN, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplieron en fecha 25-01-2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirán en fecha 08-06-2006 a las ocho de la mañana, cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 01-12-2007, a las cuatro de la tarde, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 15-04-2008, motivo por el cual optan a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que los penados de autos fueron condenados a la pena de Presidio, quedaran sujetos a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: 1.- Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2.- Inhabilitación política mientras dure la pena y 3.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir hasta el día 05 de Julio del 2010.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, a los Penados junto con boleta informativa y a sus Defensores de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles sus respectivos antecedentes penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
|