CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 07 de Abril del 2006
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000051
ASUNTO: RL11-P-2003-000051


AUTO REFORMANDO NUEVO COMPUTO CON REDENCIÓN Y DETENIDO

Visto el escrito presentado por el Dr. Manuel Cano Pérez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual establece que de la revisión del auto de Nuevo Computo con redención, dictado por este Tribunal en fecha 07-09-2005, en el asunto signado con el N° RL11-P-2003-000051, seguido al Penado Dámaso Francisco Rodríguez, se aprecia error en el mismo, y en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, hizo las siguientes observaciones a los fines de subsanar el error cometido y una vez subsanado el mismo se proceda a notificársele:
Que se evidencia del mencionado auto, que el penado esta detenido desde el día 27-08-2001, hasta el día 07-09-2005, computándosele redención realizada en la misma fecha, y tiene detenido cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Luego de la revisión del cómputo de pena señalado en el prenombrado auto, observó esa representación fiscal, que existe un error en cuanto al tiempo cumplido, debiendo ser lo correcto, Cinco (5) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformar el auto de Nuevo Computo con redención, dictado en fecha 07-09-2005, en el asunto signado con el N° RL11-P-2003-51, seguido al penado Dámaso Francisco Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V.-5.415.471, quien fue condenado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ali Joseph (occiso), mas las accesorias de Ley. en virtud de haberse comprobado un error en el mismo, por cuanto sé estableció que el penado tenia detenido Cinco (5) años, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, cuando en realidad tenia detenido Cinco (5) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días, por lo que se realizara la reforma del computo de ejecución de sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Al Penado DAMASO FRANCISCO RODRIGUEZ, fue detenido el día 27-08-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 07-09-2005, fecha en la que se realizó nuevo computo con redención, por lo que tenia detenido Cinco (5) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, le falta por cumplir la pena de Seis (6) años y Ocho (8) días, la cual terminará de cumplir el día 15 de Septiembre del 2011.

Ahora bien de la pena impuesta al penado, se observa que una cuarta (1/4) de la pena la cumplió en fecha 15-09-2002, Un Tercio (1/3) de la Pena la cumplió en fecha 15-09-2003,cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 15-09-2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 15-09-2008, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 15 de Septiembre del 2014.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Sucre y remitir copia certificada del presente auto de reforma del auto de nuevo computo con redención, notificar al Penado junto con boleta informativa y a su defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copia certificada del presente auto de reforma de nuevo computo con redención, al Director del internado Judicial de Carúpano, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira