CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 07 de Abril del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000016
ASUNTO: RK11-P-2003-000016


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 21-03-2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 05-05-2005, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por los Condenados Juan Carlos Alcalá Velásquez, Rito Olay Portilla Contreras, Osniel Antonio Arcia Rojas y Jesús Alejandro Peñalver Rodriguez, titulares de la cédula de identidad N° V.-14.064.812, E.-81.893.895, V.-10.224.797 y V.-4.269.874, respectivamente, quienes actualmente se encuentran recluidos en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y donde procedió a rebajar la pena que le fuera impuesta a los condenados Juan Carlos Alcalá Velásquez, Rito Olay Portilla Contreras, Osniel Antonio Arcia Rojas y Jesús Alejandro Peñalver Rodriguez, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Diez (10) años a Ocho (8) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Ocho (8) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Transporte Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia, EJECÚTESE dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Los Penados Juan Carlos Alcalá Velásquez, Rito Olay Portilla Contreras, Osniel Antonio Arcia Rojas y Jesús Alejandro Peñalver Rodriguez, fueron detenidos el día 29-08-2002, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; Estando detenidos por un lapso de Tres (3) años, Siete (7) meses y Ocho (8) días, y como fueron condenados a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Cuatro (4) años, Cuatro (4) meses y Veintidós (22) días, la cual terminarán de cumplir el día 29 de Agosto del 2010.

Ahora bien de la pena impuesta a los penados Juan Carlos Alcalá Velásquez, Rito Olay Portilla Contreras, Osniel Antonio Arcia Rojas y Jesús Alejandro Peñalver Rodriguez, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplieron en fecha 29-08-2004, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplieron en fecha 29-04-2005, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 29-12-2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 29-08-2008, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que los penados de autos fueron condenados a pena de prisión quedaran sujetos a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 05 de Abril del 2012.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada de la sentencia del Recurso de Revisión dictada por la Corte de Apelaciones y del presente auto de ejecución de sentencia , a los Penados junto con boleta informativa y a sus Defensores de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Recurso de Revisión dictada por la Corte De Apelaciones y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira