Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 25 de Abril del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000196
ASUNTO: RP11-P-2004-000196

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22 de Marzo del 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Ronny José Rodríguez, venezolano, nacido el 18-04-80, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.926, de oficio Pescador, domiciliado en Playa Grande, Urbanización La Marina II, calle 3, casa N° 08 de esta ciudad, hijo de Ana Isabel Rodríguez y José Isabel Rosal Yurman Del Jesús Farias López; a cumplir la pena de Un (01) Año y Nueve (09) mes de Prisión; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Aurelio Ramón Luna Martínez, mas las accesorias de Ley. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el penado Ronny José Rodríguez , no ha estado detenido, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Un (01) AÑO y Nueve (9) Meses De Prisión y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de remitirle copia de la sentencia y solicitar tramite los antecedentes penales del penado, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y remítasele copia certificada -. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 22-05-06 a las 02:00 P.M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución.
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. Maria Pereira