REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004328
ASUNTO: RP11-P-2005-004328
AUTO NEGANDO LA MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el Abogado EDGAR BRITO, en su carácter de Defensor Público de la acusada CELEDONIA MANRIQUE BRITO, plenamente identificada en actas procesales, mediante el cual solicita de este Tribunal Segundo de Juicio que de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revise y se sustituya la medida Sustitutiva de Libertad de detención domiciliaria por otras medidas menos gravosas de las previstas en el Artículo 256 ordinal 8 tvo, Ejusdem, señalando el solicitante entre otras cosas ….Que en fecha 11 de septiembre año 2.005, del año 2.005, el Tribunal Primero de Control decretó medida cautelar sustitutiva de Libertad contra mi defendida, consistente en detención domiciliaria con apostamiento Policial hasta seis (6) Meses después del alumbramiento, señalando a demás la defensa que este Tribunal acordó el diferimiento de la constitución del Tribunal con escabino por incomparecencia del Ministerio Público, concluyendo la defensa en su petición que el menor hijo de la acusado requiere ser controlado con el pediatra, y por cuanto la misma se encuentra imposibilitada de salir es por lo que la defensa solicita la sustitución de la Medida cautelar con apostamiento Policial, por una menos gravosa tal como lo prevé el Artículo 256 numeral 8to del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien observa este Tribunal que efectivamente el Tribunal Primero de Control concedió a la acusada una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por un lapso de Seis (6) Meses, en fecha 11 de Septiembre del año 2.005, es decir después del alumbramiento, pues es de observar que a los autos no consta la fecha en que la acusado haya dado a luz su hijo como para este Tribunal determinar el lapso correspondiente de los seis (6) Meses acordado por el Tribunal Primero de Control, cabe destacar que las exigencias indicada en el escrito por la defensa concerniente al control que ha llevar el menor hijo de la acusada no corresponde en todo caso a este Tribunal, puesto que la medida acordada fue muy explicita al indicar que la medida es por un lapso de seis (6) Meses del alumbramiento, en tal sentido este Tribunal sin embargo solicita a la defensa consigne a la mayor brevedad posible constancia del alumbramiento del menor hijo de la acusada a los fines de mantener la medida acordada o en su efecto tomar otra decisión al respecto en virtud de ciertas incongruencias observadas en las actas procesales, en tal sentido éste Tribunal Segundo de Juicio niega la solicitud del Abogado EDGAR BRITO, hasta tanto consigne la constancia exigida por éste Tribunal, líbrese notificación.
La Juez Segundo de Juicio
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez.
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