REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000050
ASUNTO: RK11-P-2001-000050
ACTA DE INHIBICION
En horas de audiencia del día de hoy 08 de Marzo del año 2006, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano el Abogado Luis Mariano Marsella Hernández, quien en su carácter de Juez de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa, cuyo conocimiento corresponde al tribunal primero de Juicio por mi representado, he podido constatar que la misma se sigue contra el ciudadano Edwin Jesús Alvarez Ramos , ciudadano que resulta ser hijo de Eduardo Concepción Alvarez Marsella, quien a su vez es primo de mi padre Pedro Alejandro Marsella; Esta circunstancia si bien es cierto no entra de los supuestos de parentesco a que se refiereel ordinal 1° del artículo 86 del código orgánico procesal penal, ya que entre el acusado y mi persona viene existiendo un parentesco por consanguinidad dentro del sexto grado en la línea colateral, sin embargo no es menos cierto que entre su padre y mi padre existe una relación casi de hermandad por haberse criado juntos en la residencia de la abuela materna en común y esa relación se transmitió también hacia mi persona, no solo con el padre del referido acusado, sino también con sus tíos, Felix Alvarez Marsella, Clara Alvarez Marsella, Oswaldo Alvarez Marsella, María Alvarez Marsella y su abuela Isabel Marsella de Alvarez, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir motivos o circunstancias que afectan gravemente mi imparcialidad para conocer del presente asunto, y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición, junto a sus anexos, mediante cuaderno separado a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Coordinadora.
Abg. María Magdalena Acosta.
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