REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005345
ASUNTO: RP11-P-2005-005345
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Esta Juzgadora pasa a sentenciar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del Acusado Xavier José Yanes Alcalá, venezolano, nacido 23- 11-82 titular de la Cédula de Identidad N° 17.695.251. de oficio Barbero, residenciado en Guiria de la Costa Municipio Valdez, Calle Boyacá, cerca del Puente, hijo de Mari Normelis Alcalá Y Edgar Yánez, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Robo Impropio , previsto en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de Genecio del Jesús Subero Rausseo y se ordena la apertura del juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran antes del Juez de Juicio Competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, ordinales 2° y 9° y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud hecha por la defensa de que se desestime la acusación fiscal y se acuerde el sobreseimiento y se acuerde Medida Cautelar para su defendido, esta Juzgadora lo niega, por los motivos antes expuestos y en virtud de que la acusación cumple con los parámetros establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo manteniendose así la Privación Judicial preventiva de Libertad de fecha 27-11-05, Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad, quedando las partes presentes en este despacho debidamente notificados.. Se acuerdan las copias simples, solicitadas por las partes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
El Secretario Judicial
Abg. Carmen Marisandra Milano
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