REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005169
ASUNTO: RP11-P-2005-005169


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Esta Juzgadora pasa a sentenciar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del Acusado Noel Otulio Astudillo, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.853.226, nacido en fecha: 09-12-74, residenciada en: Playa Puerto Caballo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 374, numeral 1°, del Código Penal, con la agravante del articulo 77, numeral n° 8 y 9, igualmente el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del adolescente de 8 años de edad Darwin Felipe López Brazón, y se ordena la apertura del juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran antes del Juez de Juicio Competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, ordinales 2° y 9° y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud hecha por la defensa de que se acuerde Medida Cautelar para su defendido, esta Juzgadora lo niega, por los motivos antes expuestos manteniéndose así la Privación Judicial preventiva de Libertad, de fecha 02-11-05, asimismo acuerda incorporar el escrito presentado por la Representación Fiscal, de fecha 03-04-06, en dos folios útiles y el resultado de la experticia seminal y hematológica, practicado al interior de la victima, suscrito por los expertos. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad, quedando las partes presentes en este despacho debidamente notificados.. Se acuerdan las copias simples, solicitadas por las partes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinta de Control


Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz