REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001396
ASUNTO: RP11-P-2006-001396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oída la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, la declaración del imputado y lo solicitado por la defensa, este Tribunal Quinto de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Acuerda Medida cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado EULOGIO ANTONIO AGUILAR GARCIA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-03-1776, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.398, residenciado en el sector la Llanada de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley , en perjuicio del ciudadano Pedro Aguilar, debiéndose presentar cada Siete (7) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de 6 meses y prohibición de meterse en problemas con su padre y el resto de su familia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del código orgánico Procesal Penal. Librese oficio y boleta de libertad al ciudadano Comandante de policía de esta ciudad y oficio a la unidad de alguacilazgo. Se acuerdan copias simples. Es todo, terminó y se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial
Maria Vásquez-
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