REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 26 de abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001392
ASUNTO: RP11-P-2006-001392

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por la Representación Fiscal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado Domingo Rafael Díaz Bravo, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.708.684, nacido en fecha: 14-08-2006, de profesión u oficio: Herrero, Natural de Carúpano Estado Sucre, Domicilio: Calle Cautaro, casa sin Nª, cerca de la Herrería de Luis, Carúpano Estado Sucre, Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosibel Del Carmen Rodríguez Carvajal. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal, con presentaciones l cada 30 días por el lapso de 6 meses, por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en cuanto a la solicitud de Libertad Plena solicitada por la Defensa esta Juzgadora las niega, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, Lìbrese oficio junto con boleta de libertad al comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la unidad de Alguacilazgo . Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria Judicial


Abg. Roraima Ortiz