REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Abril del 2.006.-
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000320
ASUNTO: RJ11-P-2003-000320
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el ABG. JOSE SIRIT MONTILLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, mediante el cual solicita El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ASNOLDO ALEXANDER MARTINEZ por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 15-05-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ASNOLDO ALEXANDER MARTINEZ por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria,
Abg. Roraima Ortiz.-
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