REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001266
ASUNTO: RP11-P-2006-001266
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: CRISTINA MIJARES (FISCAL SEGUNDA, ENCARGADA DE LA FISCALÍA SÉPTIMA Y EN REPRESENTACIÓN DE LA FÍSCALIA TERCERA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: LUIS ALBERTO LÓPEZ GUERRA.
DEFENSOR: ABG: EDGAR BRITO.
SECRETARIA: ABG: CARMEN MILANO.
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 8 de Abril del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
“Por cuanto el Ministerio Público es único e indivisible institución a la cual esta adscrita esta representación fiscal, con fundamento en esta circunstancia es que presento al ciudadano Luis Alberto López Guerra, identificado en las actas procesales, de conformidad con el articulo 44 constitucional y de acuerdo a las previsiones del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser oído ante el tribunal su declaración el imputado Luis Alberto López Guerra.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las mismas querer declarar y en consecuencia toma la palabra quien dijo llamarse Luis Alberto López Guerra , venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.923.531, de oficio Técnico Automotriz, residenciado en Guiria, Municipio Valdez, Barrio Banco Obrero casa n° 14, hijo Luis López y Cecilia Guerra, y expone: “Yo me fui para Caracas el sábado pasado a raíz de una llamada de trabajo, carros para reparar, viaje el día domingo y llegue a caracas el lunes y me recibieron con el carro que me agarraron para que lo arreglara, el jefe del taller se llama Carlos José, el me muestra el carro me indica lo que tiene y me dijo que comenzara con el carro y le dije que estaba bien, eso fue el lunes cuando llegue, el Martes, fui para la hoyada para comprar mercancía, por lo que mi mama y yo pedimos un préstamo de 7 millones de bolívares y empeñamos la casa para comprar esa ropa. Después que finiquite lo de la ropa, la deje apartada con 6 millones de bolívares, me quedo un millón en la cuenta, el día Miércoles me consigo con Carlos José, de nuevo debido a que me llama para saber si boy aceptar arreglar el carro ya que el se iba de vacaciones, y ese mismo día me llama mi mujer de Guiria y me notifica que a mi hijo, un carro lo tumbo de la bicicleta y que tiene un brazo fracturado, hable con Carlos José y le dijo que me tengo que ir de emergencia para Guiria, y que no me puedo hacer cargo del carro por la emergencia del niño, que si quiere lo recibo después de Semana Santa, el me propone que me lleve el carro para que adelante el trabajo en semana santa, y me dijo que no había problemas y que lo traerá listo después de semana santa, por la emergencia Salí con el carro y los papeles estaban en la guantera, como a las 6:00 p.m. Quiero acotar que antes de el entregarme el carro nos paro una alcabala en Santa Mónica y le pidieron los papeles del carro, el entrego los papeles el policía radio y nos pidió la cedula y luego nos mandaron a circular, en la tarde como a las 5:30 me entrego el carro, y Salí a las 6:00 para Guiria en el carro, como a las 12:00 de la Noche no apuntaba el sueño y me pare en el puerto la Cruz a dormir, volví a salir como a las 5:00 o 5:30, durante el viaje pase por varias alcabalas y no hubo problemas, llegando a bohordal, un funcionario de la Guardia me indica que me detenga y me orille y solicita los documentos de vehículo y mi cedula, verifica los documentos, y uno me dice que yo no tengo antecedente pero que el vehículo esta solicitado, esa misma noche en la que yo viaje, le dije que no creía por que a ese carro lo pararon en caracas y no hubo problemas, me pasaron a un cuarto, dentro de las pertenencias que habían cuando me requisaron estaban dos celulares y ciento cincuenta mil bolívares, se lo manifesté el teniente y el me dijo que no sea sapo. Me esposaron en el comando de bohordal y luego me trasladaron a Guiria y como le envié un mensaje al dueño del taller y me devolvió la llamada y hablo con el guardia y hablo con el Guardia y me devolvió el teléfono, En Guiria llamo el dueño del vehículo, y me dijo que el día que yo me traje el carro el fue para el táller y no consiguió el carro, se trato de comunicar con el jefe del taller y no lo ubico, y pensó que alguien se había metido en el taller y se había robado el carro y fue para el llanito a poner la denuncia, pero que el iba a retirar la denuncia. Luego pidió hablar con el teniente de Guardia, y envió por fax los documentos del vehículo y lo recibieron en el comando, al rato me dicen en la Guardia que con un millón de bolívares salgo y les pregunte por que ya que el dueño estaba enviando los papeles por fax, y me dijo que sino me remitirían a Carúpano. En Guiria hasta hoy espere y como a la una me buscaron y me trajeron para acá, me devolvieron los teléfonos pero el dinero no me lo devolvieron. Es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone:” oído la declaración del imputado solicito al Tribunal decrete la medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio Angelina Mammarella, por cuanto cursa en el expediente la comisión del delito antes mencionado, el cual le fue hurtado a Angelina Mammarella como se determina en la investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Llanito, expediente n° H294, 192 de fecha 5 de abril por el delito de hurto, por lo que considera la representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Los elementos de convicción están claros en las actas, solicito que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Tercera y solicito copias simples de la presente acta. Así mismo, .esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia de un delito flagrante, considerando que fue aprehendido flagrantemente en la comisión de dicho hecho punible, solicito al tribunal sea CALIFICADA LA FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto existen diligencias que practicar y en consecuencia se decrete la misma, es todo”.
DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El imputado impuesto de nuevo del precepto constitucional, quien manifiesta “ratifico la declaración dada antes por mi”.
El defensor público quien expone:”Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, ello en razón de la evidente ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, solicito igualmente vista la denuncia del imputado, sobre la presunta sustracción de bienes de su pertenencia, se ordene se aperture la correspondiente averiguación penal, solicitito copias de las actas”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Vista en Audiencia de Presentación, donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Cristina Mijares en su carácter de Fiscal Séptimo encargado y en representación del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano: Luis Alberto López Guerra, por la existencia del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio Angelina Mammarella, oído como ha sido a las partes, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional.
Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha reciente (06-04-2006), Cuando una comisión de la Guardia Nacional se encontraba por el sector de bohordal , del Municipio Cajigal del Estado Sucre y cuando se procedió a solicitar los papeles del vehículo que venia en sentido Carúpano Guiria conducido por el imputado de autos, el mismo le manifestó que carecía de los mismos, por tal motivo solicitan ante el sistema SICODENA, los posibles registros del vehículo arrojando el mismo que se encuentra solicitado por la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas del Llanito bajo el número. H224-192, de fecha 05-04-2006 por hurto.
SEGUNDO: Acta de Investigación Policial de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la retención de dicho vehículo, relativa circunstancia de tiempo modo y lugar.
TERCERO: Registro de recepción y entrega de vehículo al estacionamiento FrankMil.
CUARTO: Copia simple de la póliza de seguro del vehículo involucrado en el presente caso.
QUINTO: Copia del Certificado de registro del vehículo.
SEXTO: Acta de Investigación donde la guardia entrega las actuaciones y el detenido al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de Guiria.
SEPTIMO: acta de investigación contentiva de traslado de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas a la Guardia Nacional a fin de realizar inspección técnica al vehículo.
OCTAVO: Memorandun donde consta que el imputado de autos no tiene registros policiales.
NOVENO: Experticia al vehículo involucrado en el asunto
DECIMO: Acta de entrevista de los ciudadanos Rojas Rogelio, Espinosa Fran, testigos del procedimiento donde se retuvo el vehículo y al detenido. Actuaciones éstas de donde se desprende que el imputado de autos, ha podido tener participación en la existencia del hecho imputado por el Ministerio Público. Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tienen su arraigo en esta jurisdicción, ya que tienen su residencia en la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto, asimismo no tienen acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta. Así mismo consta que el imputado no tiene antecedentes policiales; es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada, bajo las siguientes medidas: Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre por el lapso de seis (6) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado: Luis Alberto López Guerra , venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.923.531, de oficio Técnico Automotriz, residenciado en Barrio Banco Obrero casa n° 14, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo Luis López y Cecilia Guerra, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio Angelina Mammarella. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de flagrancia la misma se constata ya que el ciudadano se aprehendido en el momento en que se estaba cometiendo el delito, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el procedimiento ordinario. En lo relativo a la solicitud de la defensa, la misma se acuerda, por lo que se insta al representante fiscal a la apertura de la misma en virtud de la declaración interpuesta por el imputado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal. Se libro boleta de libertad junto con oficio, oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad del Estado Sucre y oficio al Alguacilazgo.
La Juez Cuarta De Control.
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Milano
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