REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000863
ASUNTO: RP11-P-2006-000863

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abog, MARALBA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinta de Protección Penal Ordinaria del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS VIRGILIO AQUILERA GARCÍA, por cuanto el mismo falleció en el Internado Judicial de ésta ciudad, el día 02 de Marzo del presente año, motivo por el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 20 de Febrero del 2006, éste Tribunal le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Aguilera García Luis Virgilio, venezolano, soltero, nacido en fecha 21-05-1963, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.913.206, hijo de Petra García y Simón Aguilera, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector 4 de Febrero de Sol Paraíso, Guiria Municipio Valdez, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal 1° del Código Penal, con el agravante del articulo 77 ordinal 8° ejusdem y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Niña: Carolina Lattan Rojas. Todo en conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinales 2, 3 y 5 y su parágrafo primero, 252 ordinal 2 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en fecha 02-03 2006, se recibe oficio del Internado Judicial de ésta ciudad donde informan que el ciudadano LUIS AQUILERA GARCÍA, se encontraba sin signos vitales, por lo que lo trasladaron a la morgue del Hospital General de Carúpano, anexando copia fotostática del Certificado de Defunción en donde la Dra. Anselma Rodríguez, médico patólogo adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, certifica que la causa de la muerte se produjo por “SEPSI” debido a “PERITONITIS”, debido o como consecuencia de perforación intestinal por traumatismo anal , es por lo que éste Tribunal , acuerda el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano LUIS VIRGILIO AQUILERA GARCÍA, por haber operado la extinción de la acción penal.
Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano LUIS VIRGILIO AQUILERA GARCÍA, quien fuera venezolano, soltero, nacido en fecha 21-05-1963, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.913.206, hijo de Petra García y Simón Aguilera, de oficio pescador, residenciado en el sector 4 de Febrero de Sol Paraíso, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

El Secretario

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog. Jesús García