REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001026
ASUNTO: RP11-P-2006-001026
SENTENCIA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO.
JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADO: EDWIN ENRIQUE LOPEZ ROJAS.
VICTIMA: ESTEFANI JOSÉ VELÁSQUEZ LOPEZ.
DELITO:SEDUCCIÓN .
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA. (FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. ANNIA NUÑEZ.
SECRETARIA: ABG. CARMEN MILANO.
Audiencia Preliminar de fecha 05 de Abril del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL.
Quien manifiesta: “ Ratifico el escrito que ríela en la presente causa y las pruebas ofrecidas para el debate oral y privado y sea admitida en su totalidad, sea aperturado el juicio oral y privado”.
DE LA VICTIMA.
Quien manifestó llamarse: Estefani José Vásquez , venezolana, de 14 años de edad, soltera, oficios estudiante titular de la cedula de identidad n° 19.635.484, residenciada en San Roque, calle Virgen del Valle, casa sin numero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar”.
DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA.
El imputado Edwin Enrique López Rojas, impuesto del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que establece en su favor el artículo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Edwin Enrique López Torres, venezolano, 25 años de edad, soltero, de oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V 14.977.369, nacido el 05-07-80, hijo de Avilia Rojas y José López , residenciado en Calle Principal de Queremene casa sin numero. Municipio Andes Mata del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional para declarar posteriormente a la decisión del tribunal”.
La defensa; quien expone “Una vez que el tribunal tome decisión en torno a la admisión o no de la acusación solicitare lo conducente”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la acusación Fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos correctamente las razones de hecho y de derecho de la determinación Fiscal y precisando las motivación por lo cual se admite y siendo que es criterio de esta Juzgadora que los hechos en que se basa la misma, son hechos constitutivos del delito de Seducción, previsto y sancionado en el articulo 378 primer aparte del Código Penal, para presumir que el acusado Edwin Enrique López Torres, es presuntamente responsable por la comisión del mismo , contando la acusación Fiscal con la debida fundamentación y además con la debida congruencia.
Con respecto a la admisión de las pruebas, éste Tribunal admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, ya que no son contrarias al derecho y a la Ley considerando que con ellas se pueden demostrar los hechos que puedan las partes probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitido la acusación Fiscal por éste Tribunal se le cede la palabra al acusado a quien se le impone de las medidas alternativas que en el presente asunto pueda hacer uso de la misma, como lo es la suspensión del proceso y la admisión de hechos con imposición de pena.
DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El acusado quien manifestó”. Admito los hechos y pido la suspensión condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa expone:” Me Adhiero a la solicitud hecha por mi representado, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DE LA FISCAL Y DE LA VICTIMA
La Representación fiscal expone: “No tengo objeción al respecto y sea consultada a la victima”.
La victima Romelia Lopez madre de la menor Estefani Vásquez quien expuso: “No tengo objeción a la suspensión del proceso, pero siempre y cuando se le pongan las presentaciones semanales.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En cuanto a la manifestación del acusado de ADMITIR LOS HECHOS, lo manifestado por la Defensa y habiendo oído la opinión favorable del Representante de la Vindicta Pública, y de la victima, éste Tribunal resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y analizado los requisitos exigidos en el artículo 42 ejusdem observa que están dadas las condiciones de ley para proceder conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende el proceso, conforme con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de dos (02) años, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Presentación cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por el lapso de dos (02) años y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por lo que en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Suspensión del Proceso por el lapso de dos (02) años al acusado Edwin Enrique López Torres, venezolano, 25 años de edad, soltero, de oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V 14.977.369, nacido el 05-07-80, hijo de Avilia Rojas y José Lopez , residenciado en Calle Principal de Queremene casa sin numero. Municipio Andes Mata del Estado Sucre, debiendo cumplir el acusado con las condiciones impuestas. Librese oficio a la Unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes M. Salazar
El Secretario Judicial
Abg: Carmen Marisandra Milano
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