REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001387
ASUNTO: RP11-P-2006-001387



MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: MARALBA GUEVARA (FISCAL QUINTO COMISIONADA EN MATERIA DE DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: FELIPE JOSÉ LOPEZ SAUCEDO.
DEFENSOR: ABG: EDGAR BRITO.
SECRETARI0: ABG: YGNACIO LÓPEZ.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de Abril del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto actuaciones relacionadas con el ciudadano Felipe José López Saucedo, ampliamente identificados en actas, para quien solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se califique la flagrancia pero como aun faltan por realizar una serie de actuaciones es por lo que pido se siga por el procedimiento ordinario, es todo”.

DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El imputado impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse Felipe José López Saucedo, venezolano, nacido en fecha 18-03-84, de 22 años de edad, Indocumentado, hijo de Evelio López y de Reina López (D), de profesión u oficio pescador, residenciado en calle Nueva, Guacuco, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, seguidamente expone: “No deseo declarar, es todo”.
La Defensa Pública quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal y solicito se decrete libertad sin restricciones al imputado, por ausencia de suficientes elementos de convicción que demuestren que la sustancia presuntamente incautada sea Psicotrópica y Estupefaciente, ello en virtud de que no existe a las actas del presente caso experticia química y botánica, de igual forma no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, solicito se ordenen practicar examen medico forense al imputado y se ordene la apertura de la correspondiente investigación penal, con remisión de copias de las actas de la presente causa al defensor del pueblo de la jurisdicción a los fines de ley. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy, en donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Maralba Guevara, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público (Comisionada por el Fiscal Superior del Estado Sucre, para actuar como Fiscal de Droga en éste acto), solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Felipe José López Saucedo, por la existencia del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; escuchado lo alegado por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional.
Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
PRIMERO: Que se encuentra acreditado la existencia de los hechos punibles como lo son, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y el de Resistencia a la Autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y cuya acción penal no se encuentra preescrita ya que el hecho ocurrió el 23-04-06, en Guacuco San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre; cuando funcionarios del Destacamento Policial N° 32 de Río Caribe, realizaban un patrullaje en el caserío Guacuco, sector La Playa y avistaron a un ciudadano, que al percatarse de la presencia policial tomo una aptitud sospechosa, quien al ser requisado por los funcionario policiales, le encontraron en una gorra que llevaba puesta en la cabeza, cinco envoltorios de papel sintético color azul, y tres envoltorio de papel de aluminio, contentivo en su interior de un polvo blanco, presuntamente cocaína y un envoltorio de presunta marihuana.
SEGUNDO: Acta de investigación penal donde Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Seccional Carúpano, recibe el presente asunto conjuntamente con el detenido y las evidencias incautadas.
TERCERO: Planilla donde consta el resguardo de las evidencias físicas, donde se describen nueve envoltorios de papel y una gorra color gris. CUARTO: Acta de inspección técnica en el lugar de los hechos, donde se concluye que no se colectaron evidencias físicas.
QUINTO: Memorando donde consta que el imputado de auto no registra entradas policiales.
SEXTO: Reconocimiento n° 112 a la gorra referida en el presente asunto. Actuaciones éstas de donde se desprenden que el imputado presuntamente ha tenido participación en la existencia de los hechos imputado por el Ministerio Público, Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en esta Jurisdicción ya que tiene su residencia en el Municipio Arismendi y por su oficio no tienen facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto por mucho tiempo, asimismo no tienen acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta, es por lo que conforme a los artículos 253 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada, bajo las siguientes medidas: Presentación cada sesenta (60) días por ante la Prefectura de San Juan de las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por el lapso de seis (6) meses .
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputado Felipe José López Saucedo, venezolano, nacido en fecha 18-03-84, de 22 años de edad, Indocumentado, hijo de Evelio López y de Reina López (D), de profesión u oficio: Pescador, residenciado en calle Nueva, Guacuco, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constata la detención como Flagrante de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusden en virtud de que faltan actuaciones que practicar y se ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario. Se Insta al Ministerio Público a que ordene Examen Toxicológico. Se ordena remitir copias certificadas del presente asunto al Defensor del Pueblo de esta ciudad, a fin de que conjuntamente se inicie averiguación a los funcionarios policiales que actuaron en dicho procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Abg. Lourdes Salazar EL SECRETARIO DE SALA

Abog YGNACIO LÓPEZ