REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 19 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001349
ASUNTO: RP11-P-2006-001349
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abog FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de los ciudadanos TERESA DE JESÚS ALFONSO CABELLO Y SANDRO AMPARO SUBERO MANEIRO, titulares de la cédulas de identidad N° 5.879.264 y 10.221372, en su condición de victimas en averiguación signada con el No H-265.358, nomenclatura interna de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminales, por uno de lo delitos Contra Las Personas en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS VALLEJO, ALEJANDRO RAMOS Y EDUAR RAMOS. En acta anexa las victimas expone la situación de hostigamiento y amenazas de la cuales son objeto por parte de los ciudadanos JOSÉ LUIS VALLEJO, ALEJANDRO RAMOS Y EDUAR RAMOS, quiénes el día 07 de abril del año en curso les dieron unas patadas y le fracturaron el brazo izquierdo a la primera de las mencionadas y al segundo de las victimas lo lesionaron en el ojo izquierdo en el pulmón y en la mano, igualmente entraron a su casa y rompieron el techo; los mismos han seguido agrediéndolos física y verbalmente, amenazándolos, es por lo que solicitan Medida de Protección tanto para ellos como para su núcleo familiar, ya que temen por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a los ciudadanos TERESA DE JESÚS ALFONSO CABELLO, SANDRO AMPARO SUBERO MANEIRO y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a los ciudadanos TERESA DE JESÚS ALFONSO CABELLO, SANDRO AMPARO SUBERO MANEIRO y a su núcleo familiar, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 5.879.264, 10.221.372,solteros y en concubinato, secretaria, comerciante, bachilleres, residenciados en la Urbanización Villa Jardín, calle N° 02, casa N| 26, de color naranja con rejas negras, San Martín, teléfono 0294-3310990, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policia de la Región N°3 de ésta ciudad , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que se realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS en la residencia de los referidos ciudadanos, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario
Abog . Douglas Rivero
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